sábado, 4 de diciembre de 2010

Derecho de Reunión y Manifestación. I Parte

El derecho de reunión y manifestación son un único derecho, que encierra diversas modalidades de ejercicio. [1] Suelen englobarse, al hablar de libertad de reunión, dos modalidades de la misma: la reunión propiamente dicha (meeting, en la terminología inglesa), de carácter estático, ya se celebre en local abierto o cerrado, y la manifestación, de carácter dinámico, siendo en suma la reunión puesta en marcha recorriendo lugares públicos. Esta última, en sus diversas modalidades (a pie, en vehículos, con o sin oradores, etc.) encierra un mayor peligro para el orden público, y por ello es objeto de regulación específica. [2]
En Venezuela la definición del derecho de reunión y manifestación perfilado en el artículo 53 de la Constitución ha sido timidamente desarrollado por la doctrina jurídica.
Esta definición hace referencia a la posibilidad de organizarse un grupo de personas determinado, con convocatoria previa (en principio), de manera temporal y con un mínimo de organización, con el objetivo de conseguir una finalidad lícita, consistente en el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones. [3] Los caracteres comunes a toda reunión serían la pluralidad de participantes, el elemento temporal, el elemento de finalidad y, por último, el elemento de lugar. [4]
El carácter instrumental del derecho de manifestación se produce también respecto de otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho de asociación, el derecho de participación en asuntos públicos, los derechos sindicales y de huelga. [5] La libertad de reunión es un derecho de libertad clásico, que forma parte de los derechos fundamentales de la comunicación. [6] El derecho de reunión garantiza la protección de formas de comunicación social e inclusive de experiencias sociales. [7] La reunión va dirigida a la formación de la voluntad de la sociedad en temas de interés colectivo. [8] El derecho de reunión se encuentra por ello vinculado a otros derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión y la libertad de asociación. [9] La libertad de reunión también es considerada como un elemento correlativo del clásico derecho de petición. [10]
La libertad de reunión representa la expresión de una opinión colectiva, lo cual presupone una relación estrecha con respecto a la libertad de expresión. [11] La libertad de reunión constituye un instrumento primario de participación política y, por ello, un presupuesto de participación política. [12] Entre la libertad de reunión y la garantía de la libertad de expresión se plantea una conexión material. [13] La relación entre el derecho de reunión y la libertad de expresión es clara no sólo para las manifestaciones sino también para las diversas formas de comportamientos sociales incluso formas de expresión no verbales. [14] El derecho de reunión es un cauce para la exteriorización del derecho a la libertad de pensamiento, o expresión, o de los derechos políticos. [15]  La libertad de reunión es una libertad que representa un instrumento primario de participación democrática. [16]
En criterio del Tribunal Constitucional español, el derecho de reunión es “una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria.” [17] Además de ser el fundamento de la libertad de reunión, la comunicación y emisión del pensamiento, sirve como eficaz instrumento para la formación de la opinión pública. [18]
La libertad de reunión sirve a la posibilidad de influencia en el proceso político al desarrollo de la iniciativa plural y alternativa o también de la crítica y de la protesta, siendo elementos esenciales del orden democrático. [19] Característico de una reunión es el hecho de que estas se dirijan a la formación de una opinión o a la expresión de una opinión. [20] La libertad de reunión garantiza un derecho político como es la posibilidad de la formación de la opinión libre en un Estado democrático. [21]
En un sistema democrático el intercambio de ideas y opiniones permite al conglomerado social influir sobre las decisiones del Poder Público. [22] La libertad de reunión, si bien gravita sobre el criterio de la abstención de la acción pública, es ordinariamente una libertad instrumental del principio democrático participativo, que obliga a los servicios de orden público a su protección positiva. [23] Las manifestaciones son un medio de combate con un efecto político y juegan un papel esencial en la discusión de los conflictos sociales. Al tiempo que juega un rol en la formación de la voluntad política en el Parlamento y en el Gobierno. [24]


 [1]BASTIDA Freijedo F. J, Temas Básicos de Derecho Constitucional III, pág. 181
 [2]DE BARTOLOMÉ Cenzano José Carlos, Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, pág. 183
 [3]VIDAL Marín Tomás, El Derecho de Reunión y Manifestación, pág. 275
 [4]GARCÍA-ESCUDERO Márquez Piedad y Pendas García Benigno, Régimen Jurídico del Derecho de Reunión pág. 198
 [5]BASTIDAS Freijedo F. J, Temas Básicos de Derecho Constitucional, pág. 181
 [7]GARCÍA-ESCUDERO Márquez Piedad y Pendas García Benigno, Régimen Jurídico del Derecho de Reunión, pág. 200
 [8]HESSE Konrad, Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland, pág. 159
 [9]STC 85/1988
 [10]GARCÍA-ESCUDERO Márquez Piedad y Pendas García Benigno, Régimen Jurídico del Derecho de Reunión, pág. 199
 [11]RICHTER, SCUPPERT, BUMKE, Casebook Verfassungsrecht, pág. 175
 [12]HÖFLING Wolfram, Fälle zu den Grundrechten, pág. 4
 [13]SACHS Michael, Grundgesetz Kommentar, pág. 418
 [17]VIDAL Marín Tomás, El Derecho de Reunión y Manifestación, pág. 268
 [18]SACHS Michael, Grundgesetz Kommentar, pág. 418
 [19]HESSE Konrad, Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland, pág. 159
 [20]JARAS/PIEROTH, Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland, pág. 233
 [21] ZIPPELIUS/WÜRTENBERGER, Deutsches Staatsrecht, pág. 2523
 [22]VIDAL Marín Tomás, El Derecho de Reunión y Manifestación, pág. 269
 [23]GARCÍA de Enterría Eduardo y Fernández Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, pág. 38.
 [24]HESSE Konrad, Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland, pág. 159

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMENTARIOS CONSTITUCIONALES


Derecho Constitucional. Técnica Legislativa. Derecho Parlamentario